La Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso D. c. Francia, que no existió una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, entendiéndose en conjunto del Artículo 14 que prohíbe la discriminación, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con el rechazo a inscribir en el Registro francés de nacimientos, defunciones y matrimonios, los detalles del certificado de nacimiento de un niño nacido fuera del país a través de maternidad subrogada, a la madre intencional (quién era su madre biológica) como su madre.
El Tribunal declaró que acorde a jurisprudencia anterior, la existencia de una unión genética, no involucra una vulneración al derecho a la privacidad del niño en la relación legal con su padre intencional, no siendo necesario la inscripción de los detalles del certificado de nacimiento. Indicó que no existe un cambio de circunstancias que impliquen una decisión diversa a la anterior, considerando que existe el mecanismo de adopción que tiene las mismas consecuencias legales.
La decisión de la Sala no es firme, teniendo las partes un plazo de 2 meses para solicitar que el caso se vea por la Gran Sala del Tribunal.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, D. c. Francia.
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