El Tercer Tribunal Ambiental deberá conocer de una reclamación deducida contra la resolución de la Superintendencia del Media Ambiente (SMA) en la que ordenó archivar una denuncia contra una Empresa dedicada a la Acuicultura.
La denuncia, en sede administrativa, buscaba responsabilizar a la empresa por infracción a lo dispuesto en la Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de centros de cultivo de salmónidos ubicados en la Región de Magallanes, lo que habría provocado efectos significativos y adversos de las condiciones del medio ambiente marino y sus ecosistemas, referido específicamente a la generación de condiciones anaeróbicas.
Por su parte, la reclamante alega que la resolución no se ajusta a la Ley, ya que la SMA desconoce que las condiciones anaeróbicas declaradas deben mantenerse en el tiempo. Condiciones que, de acuerdo a la ley, son claves para le evaluación y aprobación de proyectos. La empresa denunciada no mantuvo su compromiso de no afectar el medioambiente acuático, generando anaerobismo constante en la zona. En segundo lugar, el servicio no reconoce que la fiscalización de normas, medidas y condiciones de una RCA no se refieren solamente a preceptos específicos establecidos en la misma, sino que debe incluir el mantenimiento de las condiciones previas en virtud de las cuales se otorgaron dichas RCA. Luego, alega que la SMA, a efectos de investigar los hechos denunciados, sólo utilizó como factor determinante la sobreproducción, concluyendo erróneamente que no hay vínculo causa-efecto existente entre las operaciones de estos centros de cultivo y la generación de anaerobismo en el medio ambiente acuático de los sectores donde se emplazan los proyectos. Finalmente, concluye la reclamante, la SMA aplicó erróneamente el plazo de prescripción establecido en el artículo 37 de la Ley N° 20.417, utilizando sólo la interpretación literal del mismo, sin considerar que en el presente caso dicho plazo se renueva por las infracciones reiteradas de la empresa denunciada.
Es así, como explica la reclamante que, la resolución fue archivada en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso 4 de la Ley N° 20.417, sin perjuicio que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes aportados, podría originarse un procedimiento sancionatorio y realmente investigar las alegaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol R-19-2020.
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