Las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano dirigidas a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, la suspensión y creación de facultades para el ICBF y a garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de los Defensores de Familia, fueron consideradas por la Sala Plena virtual de la Corte, como ajustadas a la Constitución.
Respecto a los hechos, consta que se trata del Decreto Legislativo 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el Decreto desarrolla los mandatos constitucionales de protección especial de los niños, niñas y adolescentes, para garantizar su desarrollo integral y armónico, y de las personas que por su condición económica vulnerable se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como son los beneficiarios del Programa Familias en Acción (PFA).
Para el alto tribunal, las medidas dispuestas en la norma están destinadas a que las entidades del sector cuenten con herramientas especiales para atender a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, y a facilitar el acceso a servicios de protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la sentencia adujo que las medidas no vulneran derechos fundamentales o principios constitucionales. Por el contrario, concluyó que se trata de medidas idóneas para atender la emergencia económica, social y ambiental, puesto que tienen por objeto: aliviar e impedir la agravación de las consecuencias económicas y sociales derivadas de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Nacional para controlar la pandemia; garantizar la atención en salud y la seguridad alimentaria de la población más vulnerable; y proteger de manera integral la niñez, en especial a las familias y niños que se benefician de los programas sociales y de asistencia.
Vea texto íntegro del comunicado.