Con prevención, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia que niega la Nulidad de Derecho Público accionada en contra de la Resolución N° 3/2016 que le impuso la sanción de un día de arresto, sin la instrucción de un proceso de investigación previo.
Como fundamento, el actor expone que, la sentencia objeto del recurso ha incurrido en infracciones de derecho al sostener que el vicio de nulidad de Derecho Público denunciado puede sanearse por el acto propio, como si pudiere ser renunciable, lo que contraviene el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Explica que la exigencia impuesta por los jueces de fondo, en cuanto a la necesidad de haber agotado los reclamos administrativos, no corresponde en derecho, por cuanto la nulidad de Derecho Público no admite saneamiento. Asimismo, afirma que se está en presencia de una sanción de importante gravedad, la que fue impuesta sin que se haya instruido una investigación sumaria administrativa que garantizara el debido proceso. En este contexto, la Corte Suprema sostuvo que, al no indicar el recurrente cuáles son los vicios que llevarían a acceder a la nulidad sustantiva que solicita, ni la forma en la que se habría producido la infracción, ni menos aún su influencia en lo dispositivo del fallo impugnado, se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia, cuestión que atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada. Por tanto, al no configurarse los errores de derecho denunciados por el actor, el máximo Tribunal desestimó la acción deducida.
El Ministro señor Muñoz concurrió al fallo, pero previno que el razonamiento reproducido en el párrafo segundo del motivo quinto de la sentencia, constituye un error de parte de los jueces de fondo, que les lleva a omitir un análisis en mayor profundidad de los fundamentos del proceso impugnado por la acción de nulidad de derecho público, pues la simpleza de la acción realizada por el actor, que llevaron a formularle los reproches que se han reproducido, dejan en claro que todo ello se ajustó a su mérito, razón por la cual, en este caso, la falta de los magistrados no tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, circunstancia que igualmente llevaría a desestimar el recurso.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 28217-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 159-2019.
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