En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarando que la negativa de emisión del certificado de Copropiedad solicitado por los recurrentes es ilegal.
Los recurrentes exponen en su libelo que interpusieron un reclamo en contra del Oficio N° 1560/19 del Director de Obras Municipales, con la finalidad de que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo le ordene al Director de Obras de Viña del Mar, la emisión y entrega del Certificado de Copropiedad Inmobiliaria, asociado a la edificación emplazada en el terreno de su propiedad. Agregan que la negativa del Director de Obras Municipales para emitir el Certificado de Copropiedad se basó únicamente en el artículo 10 de la Ley 19.537, actuar que atenta contra el derecho de dominio consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se ven imposibilitados de gozar y disponer de la propiedad, ya que no es posible su regularización sin el certificado solicitado, que arbitraria e ilegalmente se les niega.
La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, lo que fue acogido por La Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Por su parte, la Corte Suprema resolvió que la acción no puede ser considerada extemporánea, pues el plazo debe ser computado "desde la notificación administrativa ", actuación que no se ha hecho constar en el expediente electrónico, impidiendo el cómputo respectivo. Agrega el máximo Tribunal que el cumplimiento de la normativa urbanística exigida por la Ley General de Urbanismo y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe ser verificado por el Director de Obras Municipales en un momento preciso y determinado: con anterioridad a la concesión del permiso de construcción. Conclusión a la que se arriba si se considera que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo lo dice expresamente, mientras que en ningún caso puede entenderse que el artículo 10 de la Ley N°19.537 faculte al Director de Obras para efectuar una nueva revisión del cumplimiento de la normativa urbanística del proyecto. De este modo, la Corte resuelve que, si consta en el permiso de construcción N°161/2006, así como en el certificado de recepción definitiva N°261/2007, que el edificio del caso sublite se acogió al régimen especial previsto en la Ley N°19.537, no resultaba lícito a la Dirección de Obras Municipales denegar el certificado requerido por los propietarios bajo pretexto de haber detectado, en el tiempo intermedio, que el proyecto no cumplía con los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo, siendo necesario hacer presente que, ante tal yerro, sólo quedaba a la Administración ejercer la potestad invalidatoria reglada en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°50622-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°2812-2020.
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