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En fallo unánime

CS acogió casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que impuso una multa por no acreditar el origen legal de recursos hidrobiológicos comercializados.

El fallo incurrió en un error de derecho al desestimar la denuncia.

15 de julio de 2020

De manera unánime, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por SERNAPESCA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que absolvió a la demandada del pago de una multa de 250 U.T.M.
El recurrente denunció la infracción del artículo 125 N°1 de la Ley de Pesca. Sostuvo que para facilitar la acción contralora y sancionatoria de la Administración, la precitada disposición contempla una presunción de veracidad de las denuncias formuladas por el servicio y que la sentencia recurrida yerra al pretender que la denuncia solo pudo dirigirse en contra del poseedor actual de los productos de pesca que no cuentan con acreditación legal de su origen, que exigen los artículos 63 y 65 de la Ley de Pesca, ya que el denunciado no probó haber cumplido los deberes que conciernen a la infracción que se le imputa al no demostrar el origen legal de los productos.
En su fallo, la Corte Suprema razona que si bien el artículo 125 N°1 configura una presunción simplemente legal de ser efectivos los hechos determinados en una fiscalización administrativa practicada con sujeción a la normativa pertinente, arbitrio probatorio que persigue facilitar la investigación, la circunstancia de existir la infracción denunciada puede ser igualmente establecida en base a antecedentes adicionales que constan en la investigación administrativa y en los producidos en la instancia judicial y evaluados conforme a la sana crítica. En mérito de ello concluye que incurre en error de derecho la judicatura que dictó la sentencia impugnada al estimar que la obligación de acreditar el origen legal de las especies sólo afecta a quienes las mantenga en su poder al momento de la fiscalización.
Agrega el fallo que, observadas las formalidades de citación al tribunal para una fecha determinada, aparecen cumplidos los supuestos que exige la presunción del artículo 125 N° 1 de la ley respectiva, independiente que en forma autónoma la infracción aparezca demostrada con el mérito de los demás antecedentes indicados, por lo que se debe tener por acreditada la existencia de varias operaciones de venta de productos derivados de recursos hidrobiológicos.
Finaliza el fallo señalando que los hechos que se tienen por establecidos consistentes en la comercialización de productos derivados de recursos hidrobiológicos sin acreditación de su origen legal demuestran los elementos que configuran la infracción, por lo que la sentencia impugnada incurrió en manifiesto error de derecho al estimar que la conducta imputada carece de tipicidad.

 

El máximo Tribunal acogió el recurso interpuesto, dictando Sentencia de Reemplazo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°35.599-2017 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1.376-2016.

 

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