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Admite a trámite.

Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal en juicio en contra de persona acusada por delito de injurias graves.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 281, incisos primero y tercero, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que se interpuso una querella criminal en contra de la requirente, por el delito de injurias graves.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en el caso concreto, se pretende someter a un ciudadano a un procedimiento judicial, que no le corresponde, es más se le pretende exponer a una pena que otro ciudadano en las mismas circunstancias jamás se le aplicaría, desde que los procedimientos judiciales por los delitos de acción penal privada, solo se analizan ante los tribunales de Garantía por norma expresa. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que el tribunal se encuentra legalmente establecido con antelación al hecho, pero no es el tribunal señalado por la ley, luego entonces se transforma en una comisión especial, desde que actúa fuera de sus competencias relacionado su actuar con lo prevenido en el artículo 7° de la carta fundamental. Ahora bien, no se trata de una simple incompetencia, que se agote en el argumento formal, sino que el referido tribunal, bien podría imponer una pena de presidio menor en su grado medio, sanción que nunca sería posible de aplicar por un tribunal de garantía.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8886-20.     

 

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