Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Directora General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en relación al requisito de experiencia profesional prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de las designaciones que se indican, en el estamento profesional.
Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo único, del decreto con fuerza de ley N° 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que, para acceder a empleos del estamento profesional, asimilados al grado 12º de la Escala Única de Sueldos, de la Dirección General de Obras Públicas, se requiere, alternativamente, que los interesados acrediten la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o bien, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar experiencia profesional mínima de un año.
Enseguida, el ente de control expuso que, en ese contexto, debe aclararse que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de esta procedencia, la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, pues la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación.
Posteriormente, el ente fiscalizador manifestó que, como puede apreciarse, en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen N° 6.220, de 1980 y en el oficio N° 14.377, de 2018, de este origen -ese último ratificado a través del dictamen N° 8.347, de 2020, de esta Entidad de Control-, la experiencia profesional supone la realización de las acciones propias de la disciplina de que se trata, por lo que el desempeño profesional propiamente tal debe ser acreditado a través de la documentación que permita considerar satisfecha la exigencia prevista por la normativa legal para el ejercicio de determinados cargos en la Administración.
A continuación, Contraloría indicó que, de este modo, para efectos de acreditar la experiencia profesional y técnica que exige la ley para optar a los señalados empleos, es necesario que se acompañen documentos que den cuenta de los respectivos trabajos profesionales del funcionario designado, que permitan comprobar que ha realizado efectivamente dichas tareas durante el periodo requerido, siendo insuficiente al efecto que se certifique genéricamente dicha situación.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, dado que, en esta oportunidad, se adjuntan antecedentes suficientes para tener por acreditado el cumplimiento del requisito en comento, la Dirección General de Obras Públicas, deberá regularizar las designaciones a contrata de los funcionarios designados, como profesionales, grados 8 y 12 de la E.U.S., respectivamente, en los periodos que correspondan.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.328-20.
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