El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8810-20.
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