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Deducen ante TRICEL apelación que impugna resolución del TER de Antofagasta que se declaró incompetente para conocer de la declaración de incapacidad temporal de Alcaldes.

La alcaldesa recurrente señala que, a pesar de haberse declarado incompetente, de igual modo, y en abierta contradicción con lo resuelto, se emite una declaración y/o pronunciamiento.

8 de julio de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta, que se declaró incompetente para conocer de la solicitud de declaración de incapacidad temporal deducida en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.

Al respecto, se hace necesario recordar que, en la resolución impugnada, el TER señala que atendida la situación que afecta a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, como consecuencia de haber sido acusada en procedimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece “[el] alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazo, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”, cuyo efectos fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiere declaración judicial; y además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 60 de la misma Ley Orgánica referida y el artículo 10 de la Ley N° 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, que establece las materias de competencia de este Tribunal, entre las cuales no se consigna la de emitir pronunciamientos a efectos de la solicitud de declaración de incapacidad temporal; necesariamente se colige la falta de competencia para conocer y resolver lo pedido en autos.

Por su parte, la alcaldesa recurrente señala que, a pesar de haberse declarado incompetente, y en consecuencia, sin competencia para resolver la cuestión que ha sido sometida a su conocimiento, de igual modo, y en abierta contradicción con lo resuelto, se emite una declaración y/o pronunciamiento, que no sólo se pronuncia sobre el asunto controvertido, sino que además, se realiza sin respetar la bilateralidad de la audiencia, vulnerando el debido proceso. Luego recalca que, a pesar de haberse declarado incompetente, y por tanto, estando en la imposibilidad jurídica de emitir alguna declaración en relación al asunto controvertido, la resolución da a entender que la Alcaldesa de Antofagasta se encuentra temporalmente incapacitada para el desempeño de su cargo, y agregando que este efecto que atribuye el art. 61 de la Ley N° 18.695, se produciría sin que se requiera declaración judicial previa. En consecuencia, se produce una contradicción en la misma resolución; además, se produce sin escuchar u oír las alegaciones de las demás partes interesada, vulnerando con ello el debido proceso.

En definitiva, se solicita que se revoque la resolución impugnada, y que se disponga que un tribunal no inhabilitado se pronuncia sobre la petición de los señores concejales de la ciudad de Antofagasta; o en subsidio, que se confirme la resolución recurrida, eliminando toda declaración incompatible con la decisión de incompetencia decretada.

 

Vea texto íntegro del recurso de apelación Rol N° 122-2020 y de la resolución impugnada Rol N° 8-2020.

 

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