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Hay voto en contra.

CS desestimó recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de cinco sentencias de la Corte de Santiago que rechazaron sendas demandas de nulidad de derecho público relativas a la invalidación del nombramiento de funcionarios municipales.

“cuando el legislador ha establecido ciertos requisitos para ocupar determinados cargos, en este caso relativo a las normas que regulan su provisión, no puede estimarse que la invalidación de esos nombramientos infrinja un aparente derecho de propiedad que los actores tendrían sobre sus cargos, ni aun la estabilidad en el ejercicio de los mismos”, por lo que no concurren los hechos aptos para producir los derechos invocados bajo el imperio de la ley.

31 de mayo de 2012

Se dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, con idéntica fundamentación, en contra de cinco sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando el fallo de primera instancia, no hicieron lugar a un conjunto de demandas de nulidad de derecho público deducidas en contra de Decretos de la Municipalidad de Renca en virtud de los cuales se invalidaba tanto el concurso como el posterior nombramiento de los funcionarios recurrentes.
Los arbitrios de nulidad sustancial denunciaron la vulneración del artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por estimar que el decreto que dio origen a la demanda de nulidad de derecho público emanó de una persona que no se encontraba legitimada activamente para impetrarlo, por no tratarse de un particular personalmente agraviado sino de un Concejal de la comuna. En segundo término, adujeron que el reclamo deducido por el Concejal, y que originó el decreto cuya anulación se persigue, fue resuelto por la actual Alcaldesa de Renca, a pesar de que ya había sido rechazado por el anterior edil de la comuna, vulnerando diversas disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado relativas a la competencia de las autoridades. En tercer término, el arbitrio denuncia la infracción del 87 del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, en la medida en que el Decreto impugnado puso término a los contratos de funcionarios que ya habían ingresado a la planta, afectando su derecho a la estabilidad en el empleo y su derecho de propiedad. Finalmente, esgrimió la vulneración de los artículos 15 a 21 del mismo cuerpo legal, relativos a los procedimientos de los concursos municipales para los nombramientos de los demandantes, ya que se exigen requisitos que no se encuentran contemplados en dichos preceptos legales.
La Corte rechazó los cinco recursos de casación en el fondo, afirmando, en primer lugar, que “la invalidación es una potestad que asiste a las autoridades de la Administración respecto de sus actos administrativos, actos que en cuanto a su autor están referidos al órgano que los dicta y no a la persona que lo hace”, con lo cual resulta irrelevante que el acto haya sido dictado por el antecesor en el cargo de aquel que procede a la invalidación, ya que ésta está concebida para dejar sin efecto resoluciones o actuaciones emitidas con inobservancia del ordenamiento jurídico. Por lo demás, agrega la sentencia, el alcalde que resolvió en primera instancia sobre la reclamación deducida por el Concejal no obró válidamente, toda vez que emitió su decisión con fecha de 6 de diciembre del año 2000, en circunstancia en que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 83 del texto entonces vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales, a la fecha asumía sus funciones la nueva edil, que dictaría el Decreto que motiva la presente causa.
En lo relativo a la supuesta falta de legitimación activa del Concejal para deducir el reclamo administrativo, el máximo tribunal sostuvo que éste obró en su calidad de particular y mirando el interés general de la comuna, toda vez que el reclamo se interpuso con fecha de 6 de diciembre del año 2000, oportunidad en la cual el funcionario ya había cesado en el cargo. Por otra parte, en lo relativo a haberse cumplido las disposiciones legales relativos a los concursos para el nombramiento de cargos municipales, la sentencia de la Corte Suprema concluyó que “los concursos, los ascensos y las promociones son elementos integrantes de la carrera funcionaria, dentro de la cual el escalafón viene a determinar precisamente si procede efectuar el concurso respectivo o bien si la plaza vacante debe ser llenada mediante el ascenso”, siendo que precisamente dicha consideración no se tomó en cuenta en los nombramientos anulados por el Decreto alcaldicio.
Finalmente, en lo relativo a la supuesta afectación de la estabilidad en el empleo y el derecho de propiedad de los recurrentes, la sentencia estimó que “cuando el legislador ha establecido ciertos requisitos para ocupar determinados cargos, en este caso relativo a las normas que regulan su provisión, no puede estimarse que la invalidación de esos nombramientos infrinja un aparente derecho de propiedad que los actores tendrían sobre sus cargos, ni aun la estabilidad en el ejercicio de los mismos”, por lo que no concurren los hechos aptos para producir los derechos invocados bajo el imperio de la ley.
En su voto en contra, el Ministro Muñoz parte por sostener que la potestad invalidatoria de los actos administrativos sólo fue introducida al ordenamiento jurídico con la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, del año 2003, en fecha posterior a los hechos que motivan la causa. Por otra parte, estimó que el pronunciamiento de la Alcaldesa resultó improcedente, toda vez que ya había existido una resolución formal y final sobre el mismo asunto, cuyos efectos sólo era posible invalidar por las vías formales, que en la época de los hechos se encontraban reservadas a los tribunales de justicia, y no a la propia autoridad administrativa. Finalmente, sostuvo que el reclamante de ilegalidad carecía de legitimidad activa para hacerlo, toda vez que se trataba de actos administrativos de carácter particular, respecto de los cuales no cabía invocar el interés general como fundamento de la legitimación activa.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9325-2009.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9349-2009.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9351-2009.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9651-2009.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9695-2009.

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