La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, presidida por la senadora Ebensperger, conoció detalles del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Los pormenores fueron expuestos por el Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, quien recordó que, desde el 2008, cuando se inició la Ley de Transparencia, “se ha avanzado de manera importante”, pero reconoció que “hay que evolucionar y perfeccionar, lo que hace el presente proyecto”.
La propuesta recoge “el camino recorrido, la experiencia acumulada, incorporando a todos los organismos en la obligación legal, queremos tener un marco uniforme para todo el Estado, con una obligación más profunda”, declaró Alvarado.
Agregó que “la idea es que con esta ley 2.0, se facilite y promueva la participación ciudadana, la rendición de cuentas, y el uso de los recursos públicos. Son señales muy importantes, que la ciudadanía tenga respuestas, le estamos entregando una legislación más robusta, en orden a proteger sus derechos de información pública”.
Así, el texto legal incluye la creación de un estatuto único de transparencia; nuevos sujetos obligados; establece nuevas obligaciones de transparencia activa; mejora el mecanismo y procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública; robustece el procedimiento sancionatorio de infracciones y de las sanciones; crea la Comisión de Coordinación de la Ley de Transparencia; crea el Portal de Transparencia del Estado; fortalece la institucionalidad del Consejo para la Transparencia; y fortalece institucionalmente al Ministerio de la Segpres en lo referente a integridad, probidad y transparencia.
Luego de la exposición, la senadora Ebensperger manifestó que “en términos generales, la ley ha sido una gran herramienta; sin embargo, creo que este proyecto es una oportunidad para ver qué de lo actual podríamos modificar” y preguntó si las sanciones han sido efectivas, a quién corresponde.
A juicio del senador Insulza, “vale la pena avanzar y fortalecer los organismos de transparencia y control y, al mismo tiempo que los concentremos lo más posible, de lo contrario es más burocracia y más demora”. Postura similar a la expuesta por el senador Castro, quien valoró la preocupación de Estado por la materia y la calificó como clave para que la comunidad tenga una mejor imagen de la política.
La Comisión de Gobierno acordó que para la próxima sesión se invitará al presidente del Consejo para la Transparencia, al Contralor General y a algún representante de la Sociedad Civil.
LOS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS Y QUIÉNES SERÁN LOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMENTO DE LA LEY
Contraloría General de la República: Secretario General.
Congreso Nacional: Secretarios Generales de cada una de las Corporaciones.
Corporación Administrativa del Poder Judicial: Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Banco Central: Gerente General del Banco Central.
Tribunal Constitucional: Secretario abogado.
Tribunal Calificador de Elecciones: Secretario relator.
Ministerio Público: Director Ejecutivo Nacional.
SERVEL: Director ejecutivo.
SE INCORPORAN:
Se incorporan las corporaciones y asociaciones municipales, las cuales quedarán bajo fiscalización del Consejo para la Transparencia.
Personas jurídicas sin fines de lucro, que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, ascienda a más de 1500 UTM, las que deberán constituir, al menos, el 33% de su presupuesto anual, las q deberán publicar en sus sitios web.
OBLIGACIONES
Se establecerán las siguientes obligaciones de transparencia fiscal a los órganos de la administración del Estado:
-Estado de situación financiera.
-Estado de cambios en el patrimonio neto.
-Pasivos y activos financieros.
-Activos no financieros.
-Pasivos contingentes, incluyéndose las garantías de préstamos, programas de aseguramiento institucionales y litigios y reclamaciones administrativas en contra de la institución.
MEJORA DE LOS MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Ampliando el plazo de 3 a 5 días hábiles para enviar la solicitud realizado al órgano competente.
Se explicitará que el plazo de 20 días para responder la solicitud comenzará a correr desde que se sea recibida por el órgano al cual fue derivada.
Se aumenta el plazo para la comunicación al tercero, de 2 a 5 días hábiles, en el caso que una solicitud de acceso a la información le afecte, así como el plazo para ejercer el derecho de oposición, de 3 a 10 días hábiles.
Y, además, se perfecciona el procedimiento de reclamo ante el Consejo de la Transparencia.
SANCIONES E INFRACCIÓNES
Se hace aplicable la censura y la multa para los casos de denegación infundada de la información requerida mediante acceso a la información pública.
Se hace aplicable la censura y la multa para los casos de no entrega oportuna de la información.
En caso de que se persista en el incumplimiento, se establece que será considerado falta grave a principio de probidad.
Se determina el concepto de infractor respecto de las normas de transparencia activa, señalando que será la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio.
UNIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A través de un sitio electrónico, denominado “Portal de Transparencia del Estado”, que contendrá de forma centralizada, los antecedentes y documento obligados a publicar por transparencia activa.
Será el sistema único y centralizado mediante el cual se representarán y tramitarán las solicitudes de accesos a la información pública, realizadas a los organismos del Estado.
El Consejo para la Transparencia estará encargado de la implementación, administración, y desarrollo tecnológico del Portal.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis boletín Nº12100-07
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