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Sala Plena.

CC de Colombia declaró constitucional exención del gravamen a los movimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el COVID-19.

La Magistratura constitucional colombina estimó que se hace necesario generar condiciones propicias para facilitar la entrega de ayudas en favor de las personas más necesitadas, por lo que las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser gravadas al realizarlas, dado su actividad de utilidad social.

5 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.
Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que el aislamiento preventivo presiona a la baja los ingresos en los hogares más vulnerables y por ello se hace necesario generar condiciones propicias para facilitar la entrega de ayudas en favor de las personas más necesitadas, por lo que las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser gravadas al realizarlas, dado su actividad de utilidad social.
Para el alto tribunal, la medida según la cual no se considerarán venta, para efectos del impuesto sobre las ventas IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito, que se destinen a conjurar las causas que originario la Declaratoria de Emergencia de bienes para el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo; medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción y dispositivos médicos, satisface todos los juicios de validez material, en tanto se alivia la carga tributaria para facilitar y maximizar el recibo de estos bienes a quienes padecen duramente los cambios sociales que ha traído el COVID-19.
Finalmente, la Corte también encuentra satisfecho el análisis en relación con que esta exención no aplica para las bebidas embriagantes, ni cuando el beneficiario de la donación o acto traslaticio de dominio sea un vinculado económico del donante, tras advertir que tienen por objeto el cumplimiento de la finalidad constitucional para la cual fue expedido el Decreto, al evitar la elusión fiscal y cumplir los principios de eficiencia tributaria.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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