En fallo unánime, la Corte Suprema no hizo lugar a los recursos deducidos en contra de la sentencia que ordenó a las empresas Constructora Lancuyén Ltda., Constructora Ingevec S.A. e Inmobiliaria y Constructora San Andrés S.A., pagar solidariamente una indemnización total de $220.000.000 por los daños causados en inmuebles colindantes a edificio de 13 pisos erigido en la ciudad de Concepción.
La sentencia indica que, con el mérito de las circunstancias fácticas antes reseñadas, los jueces del grado concluyeron que todas las demandadas contribuyeron con sus actuaciones culposas a la generación del daño reclamado, configurándose un hecho ilícito consistente en el encargo y ejecución de una construcción, en un sitio vecino a los inmuebles de los actores, de un edificio de trece pisos y tres subterráneos, sin adoptar las medidas técnicas de seguridad necesarias para evitar desplazamientos de suelos, lo que era previsible ante la profundidad de la excavación a realizar.
La resolución agrega que, abordando el examen conjunto de los recursos de casación deducidos por Constructora Ingevec S.A. e Inmobiliaria y Constructora San Andrés S.A., en lo que se refiere a la denuncia por infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, queda en evidencia que ambos se erigen en base a hechos distintos a los asentados por los sentenciadores, sosteniendo, el primero de ellos, que no se acreditó el daño emergente, y en el segundo de los libelos recursivos se niega la existencia de una acción u omisión dolosa o culposa. A este respecto es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido.
Añade que lo razonado impone concluir que las conculcaciones sustantivas que estos recurrentes estiman se han cometido por los jueces a cargo de la instancia requieren necesariamente modificar el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, lo que no es posible de hacer por esta Corte, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados en este acápite.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº7.602-2019 de la Corte Suprema, ICA Concepción y de primera instancia.
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