Noticias

Separación de poderes.

Corte Constitucional de Italia decide posponer decisión a consulta de constitucionalidad respecto de condenas de prisión por publicaciones contra la reputación de una persona.

Considera apropiado, en un espíritu de colaboración institucional y respetando los límites de sus poderes, posponer la decisión de las consultas de constitucionalidad para permitir que el legislador apruebe mientras tanto una nueva regulación, en línea con los principios constitucionales y convencionales.

2 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Italia decidió posponer su decisión respecto de la constitucionalidad de las normas que aplican condena de prisión a los periodistas recurrentes por publicaciones contra la reputación de unas personas, en específico, publicaron un artículo que los vinculaba con hechos ilícitos ejecutados por la Mafia.

En la resolución, la Magistratura explica que debe existir un equilibrio entre el Código Penal y cualquier otra ley que regule el ejercicio del periodismo o de la prensa: Depende de la provisión de penas de prisión y multas respecto del periodista que ofende la reputación de los demás, yendo más allá de los límites del legítimo ejercicio del derecho a denunciar o criticar. No obstante, estos límites han sido reconstruidos y moldeados por la jurisprudencia civil y penal, sobre la base de los criterios tradicionales de interés público en conocer las noticias.

Éste equilibrio se ha vuelto inadecuado, sentencia la Corte italiana, también a la luz de la abundante jurisprudencia del TEDH, que, no obstante excepciones, considera que la aplicación de penas de prisión es desproporcionada, incluso si se suspende o no se ejecuta realmente, contra periodistas que han ofendido ilegalmente la reputación de otros. Esto se basa en la necesidad de no disuadir, como resultado del temor a la sanción, a la generalidad del rubro del periodismo de ejercer su función crucial de control sobre las autoridades públicas.

Luego señala que, un equilibrio de esta magnitud radica principalmente en el legislador, quien es responsable de identificar las sanciones capaces, por un lado, de evitar cualquier intimidación indebida de la actividad periodística, y, en segundo lugar, de garantizar una protección adecuada de la dignidad y honor/reputación de las personas contra agresiones ilegítimas y en ocasiones maliciosas, llevadas a cabo en el ejercicio de esta actividad. Además, es el legislador quien está en mejores condiciones para diseñar un sistema equilibrado de protección de los derechos en juego, que contemple no solo el recurso, dentro de los límites de la proporcionalidad con respecto a la gravedad objetiva y subjetiva del delito, a sanciones penales no privativas de libertad, así como a recursos civiles y en general a reparaciones adecuadas, sino también a medidas disciplinarias efectivas. En este contexto, el legislador puede eventualmente sancionar la conducta que, teniendo en cuenta el contexto nacional, adquiere connotaciones de gravedad excepcional, en particular, aquellos en los que la difamación implica instigación violencia o transmitir mensajes de odio.

No obstante todo lo expuesto, la Corte Constitucional determina que, en consideración que existen varios proyectos de ley que pretenden revisar o reformar la figura de la difamación a través de la prensa, que están siendo examinados, considera apropiado, en un espíritu de leal colaboración institucional y respetando los límites de sus poderes, posponer la decisión de las consultas de constitucionalidad sometidas a su conocimiento, para permitir que el legislador apruebe mientras tanto una nueva regulación, en línea con los principios constitucionales y convencionales.

 

Vea texto íntegro de la resolución Orden N° 132-2020 (italiano).

 

RELACIONADOS

* Relatoría Especial de la CIDH presenta informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en Cuba…

* En España: Escriben "¿Cuáles son las fronteras entre la libertad de expresión y el derecho a la información?"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad