En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de amparo económico presentados por dos empresarios en contra del Ministerio del Interior por no asegurar la libertad económica en el contexto del denominado "estallido social".
Las sentencias indican que, como primera cuestión ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del ‘Estado Empresario', vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
Resoluciones que agregan que, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso.
Que sin perjuicio de lo señalado –continúan–, importante resulta establecer el hecho fundante del recurso y, en este sentido se desprende que el acto que supone ilegal de parte de la autoridad recurrida consiste en la no atención del orden y seguridad pública, como asimismo no controlar los numerosos actos de vandalismos ocurridos en el país desde el 18 de octubre del año recién pasado y que se desarrollaron en lo que se ha denominado ‘estallido social', todo lo cual entiende es la causa que el recurrente haya experimentado una importante merma en su actividad empresarial.
Para el Tribunal de alzada, en este escenario no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida, pues el acto denunciado, esto es, la deficiente actuación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha de entenderse en términos de considerar, primeramente, que la mantención del orden público a efectos de otorgar seguridad a los establecimientos comerciales, espacios públicos y privados de la ciudad de Santiago y sus diversas comunas, de forma óptima, constituye por cierto una evidente aspiración social, que se entiende naturalmente frustrada cuando quienes deben mantener este orden y paz social, se ven superados en número y capacidad preventiva para éste logro.
Concluyen que, sin embargo ha de entenderse que la autoridad utilizó todos los medios técnicos y de personal disponibles, lo que resultó insuficiente a efectos de evitar los daños a terceros; no correspondiendo a esta Corte, en estas circunstancias, ordene, al Ministerio recurrido, una mayor eficacia técnica en la planificación e implementación de mayores medidas y políticas de seguridad, y menos aún por medio de esta acción de amparo constitucional.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº1.257-2020 y 1.263-2020.
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