Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la forma en que debe aplicarse el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece un permiso gremial de 22 u 11 horas semanales según se trate de dirigentes nacionales o regionales, respecto de los profesionales que desempeñan una jornada parcial, como ocurriría actualmente con un director que se encuentra contratado por 16 horas semanales.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en relación con las horas de permiso reconocidas en ese precepto, los dictámenes Nos 6.171, de 2009; 43.894, de 2011 y 68.477, de 2012, entre otros, de este origen, han manifestado que constituyen el mínimo que la ley garantiza para ejercer las labores gremiales, lo que implica que si el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos.
Enseguida, el ente de control expuso que, según se advierte en la redacción del citado artículo 31 de la ley N° 19.296, la única distinción que ha formulado el legislador para determinar el número mínimo de horas de permiso a que tienen derecho los dirigentes para realizar labores gremiales, es el carácter nacional o regional de la agrupación a que pertenecen, sin que se haya establecido diferencia alguna para hacer uso de esos permisos basada en la extensión de la jornada de los directores.
Posteriormente, el dictamen explicó que, en este sentido, es menester recordar, en conformidad con lo señalado en los dictámenes Nos 35.375, de 2011 y 21.697, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, que el legislador estableció la prerrogativa en análisis en términos amplios para que los directores puedan "ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo" sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios, sea este diurno o nocturno, criterio jurisprudencial que permite concluir que los referidos permisos deben concederse prescindiendo, también, de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes. El criterio antes expuesto resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir".
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia, atendido lo expuesto, es menester concluir que dado que el artículo 31 de la ley N° 19.296 no ha distinguido, los dirigentes gremiales que tienen una jornada parcial tienen derecho a ejercer los permisos sindicales mínimos que establece el artículo 31 de la ley N° 19.296, en las mismas condiciones que pueden hacerlo quienes tienen una jornada completa, que serán 22 u 11 horas semanales, según corresponda.