El Servicio Electoral de Chile (Servel) ha publicado dos resoluciones en las que se establecen y señalan los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones Primarias del 29 de noviembre de 2020 y las elecciones Regionales y Municipales del 11 de abril de 2021; y se pone a disposición la misma información, en el caso que la ciudadanía hubiese aprobado elaborar una nueva Constitución, y el Presidente deba convocar a la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Ello, en concordancia con los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República.
La Resolución N° 318, que establece los máximos de gastos electorales para las eventuales elecciones primarias y las elecciones regionales y municipales, indica, en primer lugar que tratándose de candidaturas a gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de 1.500 UF, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los fomentos doscientos mil electores, por quince milésimo de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región. Enseguida, señala que en el caso de los candidatos a alcalde no se podrá exceder de la suma de 120 UF, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva región. Además, establece que para cada candidato a concejal se podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
Por su parte, señala que conforme previene el artículo 2 de la Ley N° 20.640, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la Ley N° 18.603, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece la ley. Finalmente, señala que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 20.640, los límites al gasto electoral que se aplicarán en el evento de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4 de la Ley N° 19.884.
Por otro lado, la Resolución N° 319, que establece los máximos de gastos electorales permitidos para la eventual elección de Convencionales Constituyentes, señala que conforme establece el inciso final del artículo 130 de la CPR, si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante DS exento, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.
Enseguida, se indica que, de acuerdo, con lo señalado en el inciso tercero, del artículo 131 de la Carta Fundamental, a la elección de Convencionales Constituyentes, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados. En este sentido, conforme a la remisión indicada, los candidatos al Órgano Constituyente no podrán exceder la suma de 700 UF, más aquella que resulte de multiplicar por 15 milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. Lo anterior, según se desprende del artículo 4 de la Ley N° 19.884, en las disposiciones pertinentes a la elección de diputados.
Finalmente, ambas resoluciones señalan que, para todos los efectos, el valor de la UF será de 28.708,26 pesos, correspondiente al 17 de junio de 2020, conforme mandata el inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.884.
Vea texto íntegro de la Resolución N° 318 y su publicación en el Diario Oficial.
Vea texto íntegro de la Resolución N° 319 y su publicación en el Diario Oficial.
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