El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Municipalidad de Quilicura ordenando la entrega de la información solicitada.
El recurrente solicitó a la Municipalidad la copia del o los informes que otra persona envió al Alcalde solicitando el despido del requirente y/o, aquellos reclamos que existieran en su contra. El requerido, luego de solicitar una prórroga, informó que no existe registro de acto administrativo que haya sido entregado al Alcalde en los términos señalados por el reclamante, rechazando la entrega de información pues se configura una situación de hecho que le impide hacer entrega de la información solicitada.
El requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado, primeramente en que no se le dio respuesta, para luego de recibir la respuesta del órgano, señalar que el requerimiento de información no fue respondido como debió ser, no satisfaciendo en absoluto su solicitud.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de copia de los antecedentes referidos a la desvinculación de funcionario municipal que se indica en la solicitud y proporcionados por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública y que se verificó la suficiencia de los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado.
Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-473-20.
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