La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por las demandantes en contra de la sentencia que, revocando la de primer grado, rechazó las demandas de alimentos menores y mayores.
Lo anterior dado que la sentencia impugnada cometió un error de derecho al decidir que la pretensión de las demandantes no se encontraba regida por el artículo 232 del Código Civil, lo que tuvo influencia sustancial en su parte dispositiva, puesto que se tradujo en la revocación de la sentencia en alzada que había resuelto lo contrario. En efecto, la demanda contiene una manifestación de voluntad clara y precisa acerca de la insuficiencia de medios del obligado principal, como fundamento de la acción, lo que se ajusta a la conceptualización en torno al tema a que la "insuficiencia" propiamente tal se verifica cuando la obligación impuesta al alimentante no alcanza a cubrir las necesidades de los alimentarios, o la fijada no alcanza a comprender todos los desembolsos en que se debe incurrir para satisfacerlas.
El fallo señala que la demanda alude, en forma clara y específica, a la insuficiencia de medios del padre para satisfacer las necesidades de sus hijos, la que funda, precisamente, en la rebaja de la pensión solicitada y obtenida por el alimentante, no obstante, el monto al que ascienden las necesidades de ellos. Una lectura detenida podría llevar a la conclusión, incluso, de que la verdadera y única causal invocada es la insuficiencia de medios del alimentante y que el relato que la demanda hace, previamente, en relación al incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias es sólo para ilustrar que el alimentante primero eludió el pago y luego de condenado a pagar una pensión determinada solicitó la rebaja, sosteniendo carecer de los medios para responder de la obligación que se le ha impuesto. Como quiera que sea, lo cierto es que la demanda contiene una manifestación de voluntad clara y precisa acerca de la insuficiencia de medios del obligado principal, como fundamento de la acción en contra del abuelo.
Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº13905-19.
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