El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de la Municipalidad de Madrid que impugnó la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del descanso obligatorio a través de un día fijo semanal en razón del número ordinal en que terminen las licencias, fijado en el artículo 37 de la Ordenanza municipal reguladora del taxi.
El Máximo Tribunal ibérico revocó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque careció de prueba alguna para sostener que la carga de trabajo no es idéntica un lunes que un viernes. Añadió que puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana si acontece alguna actividad de las múltiples que notoriamente se desarrollan en la capital de España.
El Tribunal Supremo señaló en su sentencia que una cuestión distinta es lo que acontezca con la futura Ordenanza a aprobar por el Ayuntamiento de Madrid que debe adaptarse al nuevo Reglamento aprobado por la Comunidad de Madrid, Decreto 35/2019 que modificó el anterior.
Respecto del recurso de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi se rechazó el argumento de la vulneración de derecho de la Unión Europea. Y dado que el Decreto 35/2019 da nueva redacción a los artículos sobre requisitos para la obtención de licencias, transmisión de licencias de aerotaxi, número de plazas pintura y distintivos, se recordó en la sentencia del Tribunal Supremo de España que los preceptos de la Ordenanza que contravengan el Decreto quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del mismo, esto es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin que, por ello, sea preciso pronunciamiento expreso alguno del Tribunal dado el tenor de la redacción reglamentaria.
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