El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra de la Subsecretaría del Interior ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución la información respecto al Sistema de Extranjería B3000, señalando el total de variables y casos que contiene dicha base de datos, así como el detalle de cada una de las variables y las institcuiones que tienen acceso a ella. El Hospital reclamado respondió a dicho requerimiento de información indicando que no es posible acceder a lo solicitado, pues el sistema en comento es una base de datos que contiene un sinfín de información privada de migrantes, en este sentido, entregar el detalle de las variables solicitadas, implicaría necesariamente la vulneración de datos sensibles, y/o personales. Además, señalan que lo solicitado es un programa informático o software que obedece a una secuencia de instrucciones, no constituye un acto o resolución emanado por del Departamento de Migración y Extranjería.
Con fecha 13 de agosto de 2019, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información fundado en la respuesta negativa. En sus descargos, el órgano accede a lo pedido indicando que el sistema informático está operativo desde el año 2000, tipo cliente-servidor, que permite gestionar y registrar información de los extranjeros y los trámites que realizan en el país. Dicha plataforma es administrada por la División de Redes y Seguridad Informática del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las unidades del Estado e instituciones que tienen acceso al sistema, son principalmente: Intendencias, Gobernaciones, Policía de Investigaciones, Carabineros y Registro Civil. Este último tiene acceso a través de servicios web mediante el cual consultar información de los permisos otorgados por el Departamento de Extranjería, tanto en Santiago como Gobernaciones.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, teniendo por proporcionada, de manera extemporánea, la información relativa al total de variables, casos y años que comprende e instituciones que tienen acceso al Sistema B3000. Además, se requiere la entrega del detalle de cada una de las variables contenidas en dicho sistema. Lo anterior, debido a que no se logró acreditar, en esta instancia, su entrega ni que aquellos digan relación con datos personales y/o sensibles en los términos dispuestos en la ley N° 19.628, puesto a que no se refieren a personas naturales identificadas o identificables, si no a la enunciación de las variables que se ingresan en dicho sistema.
Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-5797-19.
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