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Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas rechazó protección deducida contra diario por publicación de querella.

La Corte de Punta Arenas indicó que, la recurrente presentó una querella criminal y pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo.

20 de junio de 2020

La Corte de Punta Arenas rechazó un recurso de protección deducida por una particular en contra de un medio de comunicación por la publicación sobre el contenido de una querella.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Empresa de Publicaciones La Prensa Austral y de los miembros de su planta directiva por la publicación sobre el contenido de una querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas por la recurrente en contra de su hijo, a quien le imputó autoría del delito de maltrato habitual.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4.

Por su parte la recurrida señaló que, que en este caso no existió un acto arbitrario e ilegal ya que la información publicada en la prensa en su versión impresa o digital, correspondió a un hecho que trata de una noticia de interés público real como lo señala el artículo 30 de la ley 19.733, la historia de una madre que sufrió maltrato y que esto la llevo a querellarse en contra de su hijo; la recurrida publicó la información en el ejercicio legítimo de la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma, y por cualquier medio, facultad consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, en el artículo 13 del pacto de San José de Costa Rica y 1 de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

La Corte de Punta Arenas indicó en su sentencia que, de los antecedentes del recurso, surge que la recurrente presentó una querella criminal y en esa instancia, pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo, optando por la tramitación regular que es lo que, en consecuencia, efectuó el tribunal al no existir tampoco alguna disposición legal que imponga la reserva inmediata de los antecedentes, motivo por el cual, la información puede ser recabada sin inconveniente por cualquier persona a través de la página web del poder judicial, en la oficina judicial virtual que se puede consultar fácilmente, sin limitaciones informáticas o de otro tipo hasta el día de hoy, como también los antecedentes de este recurso de protección en relación, a los cuales tampoco se optó por pedir reserva, motivos por los cuales los antecedentes de la querella han sido hasta aquí de amplio acceso a terceros, por lo que ningún reproche como los planteados en el recurso cabe atribuir o adjudicar a la recurrida por la publicación de la noticia en tales condiciones, que configure una conducta arbitraria o ilegal al haberla dado a conocer, sin perjuicio que por último tuvo el cuidado de no aportar la completa identidad de las personas involucradas.

El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, no se cumplió con el requisito que la acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La sentencia se encuentra en vías de impugnación a través de un recurso de apelación que fue deducido por la parte recurrente y concedido por la Corte de Punta Arenas para que sea conocido y fallado ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Punta Arenas Rol Nº 644-2020 y del recurso de apelación.

 

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