En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Sociedad Educacional The Royal Grange Limitada de Chillán en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de desafuero maternal de técnica parvularia del establecimiento.
La sentencia indica que como se observa, entre la sentencia recurrida y aquellas con las que se contrasta no se verifica interpretaciones contradictorias sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita. En efecto, todas establecen que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez la facultad para autorizar poner término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido y que, por tratarse de una facultad, no está obligado a dar dicha autorización.
Añade que el tribunal de base, en el presente caso, dio la autorización solicitada. Al estimar la sentencia recurrida que con ello se incurrió en error de derecho, pues en la de base no se la ejerció, atendido que sólo se limitó a verificar la concurrencia del presupuesto de hecho de la causal invocada, no ha sostenido interpretación alguna reñida con la doctrina unificada en las citadas sentencias.
Concluye que en consecuencia, como no concurren los presupuestos legales establecidos en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el arbitrio que se examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23.161-2019
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