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CGR determinó que lapso servido a honorarios no es útil para reunir el tiempo necesario para acceder al bono postlaboral previsto en ley que mejora condiciones de retiro de trabajadores del sector público.

El ente contralor adujo esto, puesto que ese desempeño no se encuentra expresamente considerado en ese texto legal, ni se asimila a ninguno de aquellos referidos en dicha normativa.

19 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Instituto de Previsión Social, solicita que se determine si procede considerar el periodo que media entre los años 2002 y 2007, en que se desempeñó como servidora a honorarios en el Ministerio del Interior, para efectos de reunir el tiempo necesario para obtener el beneficio postlaboral que contempla la ley N° 20.305.
Al respecto, Contraloría adujo que resulta necesario anotar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regulados por las normas que indica. Enseguida, los numerales 1 y 2 de su artículo 2° exigen, para tener derecho a esa bonificación, poseer las calidades mencionadas en la disposición precedente, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesoras, a la fecha de la publicación de la ley.
Posteriormente, el órgano de control expuso que, como se puede advertir, para acceder al bono en estudio se requiere haber servido un cargo de planta, a contrata o como contratado conforme al Código del Trabajo, durante las fechas indicadas, por a lo menos 20 años, sin que sea posible considerar, para esos efectos, las labores desempeñadas a honorarios. Así lo ha concluido invariablemente la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.710, de 2014, y 56.912 y 74.633, ambos de 2015.
A continuación, la entidad de control expuso lo anterior, puesto que al tratarse de un beneficio que excepcionalmente mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que, entre otros requisitos, percibirán pensiones con bajas tasas de reemplazo, su respectiva preceptiva no puede ser extendida o asimilada a otras situaciones que no fueron previstas expresamente por el legislador (aplica dictamen N° 26.038, de 2018).
Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, De este modo, cabe concluir que no procede reconocer para efectos de completar los 20 años de servicios que exige la ley N° 20.305, los periodos desempeñados a honorarios por la solicitante, puesto que no se trata del ejercicio de labores consideradas por esa ley.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.551-20.
 

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