El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido por particular en contra de la Universidad de Los Lagos ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución información sobre el concurso público por el cual se nombró al director jurídico de la Universidad, acta de nombramiento, evaluación, nombre y puntaje de los postulantes y el currículum vitae completo de estos.
La Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a los terceros, la solicitud de acceso a la información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de esta, quienes se oponen por comprender datos personales y sensibles.
Con fecha 13 de noviembre de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la institución señalando que si bien los currículos, pueden tener datos personales, estos pudieron ser tachados.
El Consejo acogió el amparo, con abstención del Consejero Drago, ordenando la entrega de copia de los currículums vitae de los funcionarios públicos individualizados, el acto administrativo que crea el cargo indicado y el decreto de nombramiento respectivo; tarjando, previamente, los datos personales de contexto en estos contenidos, tales como cédula nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros. Lo anterior, en atención a que se refiere a información de carácter público relativo a los actos administrativos por medio de los cuales se crearon cargos y se nombraron a funcionarios públicos, así como también, antecedentes que sirvieron de fundamento a dichos nombramientos, descartando que aquellos digan relación con datos personales y sensibles de las personas consultadas. Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes pedidos que dicen relación con el concurso público para proveer el cargo de abogada de la Dirección Jurídica, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información solicitada, en atención a que no se realizó concurso alguno para proveer dicho cargo. Además, se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-7674-19.
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