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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a SEREMI entregar datos completos sobre el mosquito del dengue.

Consideró que la institución no realizó todos los esfuerzos correspondientes para entregar la información solicitada.

26 de junio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió de forma unánime, el amparo deducido por particular en contra del SEREMI de Salud Región de Arica-Parinacota ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución los datos correspondientes a los hallazgos del mosquito Aedes aegypti, conocido por ser el mosquito transmisor del dengue, respecto de los años 2016, 2018 y 2019, indicando los hallazgos y denuncias, especificando su geolocalización.
El SEREMI adjuntó planillas con información, indicando que las fichas de inspección de los hallazgos de casos positivos confirmados por el Instituto de Salud Pública, no se encuentran sistematizadas en la plataforma de Modernización de la Información Digital de la Autoridad Sanitaria (MIDAS).
Con fecha 14 de noviembre de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta. El requirente manifiesta que solo se le hizo entrega una planilla Excel sin datos geográficos, teniendo conocimiento que en la plataforma MIDAS se encuentra lo solicitado.
El Consejo acogió el amparo parcialmente ordenando la entrega los datos faltantes correspondientes a los hallazgos del mosquito consultado respecto de los años 2016, 2018 y 2019. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de lo cual el órgano no realizó todos los esfuerzos para buscar la información en los términos solicitados, en la medida que sólo entregó antecedentes contenidos en la plataforma "MIDAS", obviando otras plataformas y registros físicos que obran en su poder. Además, no evacuó descargos en esta sede para efectos de entregar mayores antecedentes sobre la materia. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa al año 2017, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-7688-19.

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