Noticias

Sala Plena.

CC de Colombia declaró constitucional programa «Ingreso Solidario», que tiene por objeto efectuar transferencias monetarias directas a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, con el fin de garantizar el derecho al mínimo vital.

La Magistratura constitucional colombina estimó que las personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad sufren con mayor rigor las consecuencias de las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno, a propósito del a pandemia.

22 de junio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la creación del Programa Ingreso Solidario, que tiene por objeto efectuar transferencias monetarias directas a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que actualmente no son beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y del mecanismo de compensación del IVA, durante la crisis económica generada por el COVID-19. Para la Corte, la estructuración de un esquema de apoyo monetario directo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza apunta a evitar que este riesgo se materialice.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que condicionó el entendimiento del parágrafo 1º del artículo 1º, para aclarar que la referencia que allí se hace  a la ausencia de responsabilidad de las personas que participen en la implementación del programa, no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración de la conducta se atenga a los estándares de dolo o culpa grave y que para ello es preciso tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarcan las transferencias económicas a la población en situación de vulnerabilidad y pobreza.
Enseguida, el alto Tribunal estimó que las personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad sufren con mayor rigor las consecuencias de las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno nacional para contener la pandemia, y que, en un escenario crítico como el actual, el riesgo de no poder satisfacer su derecho al mínimo vital se ha visto sensiblemente incrementado.
Finalmente, la Corte concluyó que la exclusión de los beneficiarios de los programas Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción y del mecanismo de compensación del IVA se explica porque estas personas reciben actualmente unas transferencias monetarias que garantizan su mínimo vital.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

RELACIONADO
* CC de Colombia declaró constitucional Decreto mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID19…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad