Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 5°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial…”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente se opone al pago de facturas que serían ideológicamente falsas.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se estaría obligando a la requirente a pagar o verse compelida a pagar ejecutivamente, una factura que se basa en una compraventa inexistente, la cual fue cedida antes de que se cumpliera el plazo que establece la ley para poder llevar a cabo la cesión. En consecuencia, se trata de una diferencia de trato que carece de justificación racional y que, por lo mismo, debe entenderse como arbitraria. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues no se logra comprender cuál podría ser la razón, en el marco del respecto efectivo al debido proceso, para que se contemplara (tal como el Legislador ha querido), la posibilidad de impugnar la falsedad de la factura que se presenta a cobro, pero que ello se limitara (tal como lo hace el precepto impugnado), únicamente a la falsedad material. Finalmente, estima conculcado su derecho de propiedad, puesto que el precepto impugnado aparece como una regla que, sin justificación suficiente, y sin someterse al ordenamiento institucional vigente, viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de la requirente, obligándole a soportar económicamente (es decir, a financiar), una factura ideológicamente falsa, que no tiene sustento alguno que justifique realizar el pago.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8826-20.