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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia que rechazó acción de tutela por firma de finiquito entre las partes.

La Corte de Santiago estimó que, no estamos en presencia de renuncias genéricas, sino que de declaraciones expresas y especificas respecto a los derechos fundamentales que sin lugar a duda están comprendidas en los términos de la convención firmada.

17 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por supuesto acoso laboral por la firma de un finiquito entre las partes.

El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, que habría sido pronunciada con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que la sentencia efectuó una calificación jurídica errada de las conclusiones fácticas que contiene.

La sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señaló que, dado que sólo puede desestimarse el poder liberatorio de un finiquito cuando existan razones poderosas que así lo justifiquen, las que en este caso no ocurrió, y teniendo en consecuencia el finiquito suscrito por las partes pleno poder liberatorio, lo que significó la consolidación e inmutabilidad de las declaraciones efectuadas en dicho instrumento, y por ello la pérdida del derecho para invocar la acción respectiva en juicio, se habrán de desechar las pretensiones del actor y a partir de ello, se declaró como intrascendente el resto de los esfuerzos probatorios que realizaron las partes en juicio, por no poder entrar la juzgadora a su conocimiento, por ausencia de acción y derecho del demandante para invocarlos en juicio, lo que enervó toda posible discusión respecto de las indemnizaciones alegadas.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, si bien es cierto, en el finiquito analizado, las renuncias son de carácter general, amplias, podría interpretarse que no existió una expresa mención a derechos fundamentales, que por lo demás son de carácter irrenunciables, por lo que estos no podrían incluirse en el mismo, pero en el documento el actor declaró que durante todo el tiempo en que existió la relación laboral su ex empleador ejerció las facultades de mando y dirección que la ley le confiere y reconoce respetando integrante sus derechos laborales, individuales y colectivos y todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la intimidad, vida privada, honra y en general su dignidad. Asimismo, declaró que nunca su ex empleador incurrió en actos, conductas u omisiones que hubieren significado o importado un impedimento, restricción, limitación o vulneración de los derechos y garantías fundamentales en actos discriminatorios o arbitrarios.

El fallo agregó que, así las cosas, no estamos en presencia de renuncias genéricas, sino que de declaraciones expresas y especificas respecto a los derechos fundamentales que sin lugar a duda están comprendidas en los términos de la convención firmada, en consecuencia, esta tiene poder liberatorio al respecto.

La sentencia indicó que, no obstante lo señalado, aun cuando se consideró que el finiquito no tiene fuerza obligatoria, igualmente no podría acogerse la tutela interpuesta con ocasión del despido, toda vez que en la especie no existió uno, sino que el vínculo laboral concluyó por mutuo acuerdo de las partes.

Por estas consideraciones la Corte de Santiago, rechazó el recurso de nulidad, interpuesto por la parte demandante.

La sentencia se encuentra en vías de impugnación a través de un recurso de unificación de jurisprudencia que será conocido por la Corte Suprema.

  

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago Rol N° 3355-2019 y la del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-392-2019.

 

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