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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por particular contra CORFO por no dar lugar a solicitud de dejar sin efecto decisión de no alzar hipoteca.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

16 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por una particular en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) por la dictación de la Resolución Exenta N°364, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto la decisión de no cancelar y alzar la hipoteca que grava el inmueble de propiedad de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 62.807-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 42486-2020

 

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