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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que incapacitaría a alcaldesa de Antofagasta a ejercer su cargo por existir una acusación penal en su contra.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta.

15 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en los que la requirente, la alcaldesa de Antofagasta, interpuso demanda en procedimiento ordinario declarativo, en virtud de la operación de la eventual incapacidad para ejercer el cargo de alcaldesa de Antofagasta que le afectaría a consecuencia de una eventual acusación penal en su contra.
La alcaldesa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio democrático, toda vez que la aplicación de un precepto legal infra constitucional contradice el mandato soberano y electivo de una comuna completa de más de 380.000 habitantes, que eligió a esta alcaldesa. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues en la aplicación automática de una causal tan grave de limitación a un derecho político, sin un tribunal preciso y sin un procedimiento especialmente previsto y con una aplicación que se pretende automática, como si fuera “del efecto del efecto”, proviene de su inevitable contradicción con la esencia del derecho al justo y racional procedimiento.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8817-20.     

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por la diputada Leuquen que impugna norma que contiene procedimiento para solicitar desafuero en juicio por injurias graves…

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