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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirmó fallo que acogió tutela laboral contra tienda de vestuario.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada por ambas partes, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró improcedente el despido y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas al trabajador.

11 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por vendedor despedido de local de empresa de confección y venta de vestuario, calzado y accesorios Zara Chile S.A.
La sentencia indica que conforme a la causal de nulidad interpuesta, cabe anotar que la sana crítica requiere que la persuasión que ocasiona el medio en el juez no se realice obedeciendo a cualquier fundamento, sino sobre la base de un análisis razonado que explicita el magistrado en su decisión, atendiendo a las leyes de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. La sana crítica viene a constituir un sistema que pretende liberar al juez de disposiciones cerradas, puesto que no siempre el seguirlas es garantía de justicia en las determinaciones jurisdiccionales, reaccionando en contra de la aplicación objetiva de la ley, impulsando al juzgador a buscar con determinación la verdad dentro del conflicto.
La resolución agrega que en este entendido, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a establecer, primero, los aspectos que determinan la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el juzgador respecto de su validez y contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en su convicción. Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma en que estos sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el tribunal, las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Luego, afirmamque en opinión de Alsina, las reglas de la sana crítica no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y, las segundas, variables en el tiempo y en el espacio (Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial 1956, Buenos Aires, Ediar S.A. editores, pág. 127). Para Couture, son las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse una sentencia (Estudios de Derecho Procesal Civil, 1979, Buenos Aires, Editorial Desalma, pág. 195).
Añade, que en consecuencia, la sana crítica configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba cuyos elementos son, según se adelantó, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones.
Para la Corte de Santiago lo previamente expuesto adquiere relevancia primordial a la hora de enfrentar la resolución de un recurso de nulidad sustentado en la causal a la que se viene en aludir, atendido que atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia.
Luego, afirma que se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, a la luz de lo precisado, cabe subrayar que los cuestionamientos del recurrente en caso alguno se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen.
En síntesis –continúa–, trata de sostener la errada motivación probatoria del fallo en una ‘mala valoración' planteada en términos genéricos, sin que la supuesta infracción quede demostrada argumentativamente al tenor de las reglas que engloba el concepto de sana crítica; falencia que no se suple con la sola invocación de la ‘lógica' o las ‘máximas de la experiencia' ni mucho menos con la afirmación de que se omitió valorar la prueba de acuerdo al mandato del artículo 456 del Código del Trabajo; omisión que desvanece toda posibilidad de confrontar los razonamientos del fallo con una infracción específica que se contenga y explicite en el libelo, pues cabe recordar, por un lado, que la lógica se compone de diversas reglas cuya concatenación permiten aseverar que la conclusión se ciñe a tal principio y por otra parte, las máximas de la experiencia suponen una aplicada y otra preterida; argumentaciones que como se ha visto, en caso alguno fueron abordadas por la parte denunciada, quien se limitó a reinterpretar la prueba conforme a la teoría del caso planteada ante el tribunal base, pretendiendo que esta Corte olvide la naturaleza del recurso que la ley laboral prevé contra las sentencias definitivas para así revisar la prueba como si se tratara de una instancia asimilable al recurso de apelación.
Concluye que por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la demandante y el demandado, contra la sentencia definitiva de seis de enero del presente año, recaída en la causa RIT T-36-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien estuvo por acoger el arbitrio de nulidad deducido por el trabajador; y el voto en contra del ministro Mera, quien, en cambio, fue de la opinión de acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº226-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

 

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