El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el Caso S.L. y A.L. c. Italia, que el caso es inadmisible.
El caso expuesto dice relación con una causa de cuidado personal de un niño, hijo de un ciudadano italiano y una ciudanana rumana. El año 2009, la cónyuge del denunciante presentó en Rumania una solicitud divorcio y de cuidado personal del niño en común; mientras que se encontraba pendiente la solicitud realizada en Italia por el denunciante sobre los mismos temas.
El año 2012, la justicia rumana concedió el divorcio y le entregó el cuidado personal de niño a la madre, mientras que el año 2013 la italiana concedió el cuidado a la madre. Ante ello, el padre denunció que la justicia italiana no actuó expeditamente, dilatando el procedimiento por más de 6 años, alegando una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El Tribunal declaró que la decisión sobre el cuidado personal del niño fue tomada en tiempo, considerando los requerimientos de la vida familiar. Concluyó que la justicia italiana actuó con prontitud y tomó todas las medidas que se esperaban para mantener la relación familiar, por lo declaró infundada la petición. Por último, el Tribunal señaló que el procedimiento fue retrasado por las actuaciones de las partes y no por la justicia italiana.
Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso S.L. y A.L. c. Italia.
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