Con dos votos en contra, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia tras el rechazado el recurso de nulidad laboral ante la Corte de Valparaíso, deducida por el demandante en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y, en consecuencia, desestimó la demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso señaló en su sentencia que conforme a lo dispuesto en los artículo 24 y 26 el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Subsecretaría de Pesca, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N° 34 de 1931, que legisló sobre la industria pesquera y sus derivados, dicho Servicio, SERNAPESCA, depende del Ministerio citado y su dirección está a cargo del Director Nacional de Pesca, que es el Jefe Superior del Servicio, cargo este último que ocupa y ocupaba al momento de notificarse la demanda y su proveído, la Sra. Gallardo Lagno y se trató, en la especie, de un organismo centralizado, que depende del Ministerio antes señalado, con quien se relaciona a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el cual, por ende, careció de patrimonio y de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, la demanda se encontró mal deducida, ello por cuanto el libelo se intentó en contra de una entidad que no tiene facultad para intervenir en juicio y que no puede ser notificada, ni emplazada en juicio.
La Corte del Valparaíso por su parte rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, señalando en su sentencia que, podrá, quizás, discutirse si SERNAPESCA podía ser o no demandado o si, por carecer de personalidad jurídica y formar parte de la administración centralizada del Estado, debía ser demandado el FISCO, pero ello no tiene ninguna relación con la norma del artículo 4 del Código Laboral. En suma, la cuestión no estribó en determinar quién representa al empleador, sino quién es ese empleador.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, en cuanto a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede concluirse, en armonía con la interpretación de los preceptos referidos, que, en el caso concreto, el Servicio Nacional de Pesca, como servicio público centralizado, tiene legitimidad pasiva en autos, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.
Añadió la Corte Suprema que, lo anterior ha sido señalado por parte de la doctrina, al sostenerse que “… dado que los organismos denominado fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva” (Arancibia, Jaime, La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Revista Ius et Praxis, Año 24, N° 1, 2018, p. 593).
En su razonamiento, los máximos sentenciadores indicaron que, la conclusión anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, unido al proceso de subsunción de ella a los presupuestos fácticos del caso de marras, en el sentido que la relación procesal resultó válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho –el demandante- y quien, conforme lo dispone el referido artículo 4, ejerció habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuyó el carácter de empleador –el Servicio Nacional de Pesca-. Sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en nombre de este último sea una entidad distinta, la que, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, pues la aptitud para ser emplazado es distinta a la comparecencia en juicio, que es la labor que, en definitiva, realiza el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 24 N° 1 de su Ley Orgánica Constitucional.
Cerrando en su decisión, afirmó la Corte Suprema que, ratificó las conclusiones anteriores el hecho que el Consejo de Defensa del Estado compareció al juicio y realizó las alegaciones y defensas pertinentes, incluso en lo que se relacionó con el fondo del asunto sometido a la decisión jurisdiccional.
La sentencia de la Corte Suprema acordada con el voto en contra de las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia porque, a su juicio, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento respecto de la materia de derecho propuesta, esto es, “la procedencia o aplicación de la capacidad procesal y representación judicial de los entes fiscales”, pues la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad sobre la base de entender que la cuestión de legitimidad pasiva, levantada por la demandada es ajena a la norma que se denunció como infringida, por lo que no se cumplió con el requisito contemplado en el artículo 484-A para emitir pronunciamiento respecto de la discusión jurídica planteada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 5.238-2019 y la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 744-2018 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rol N° O-873-2018.
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