El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse sobre reclamación deducida con el Servicio Electoral por sanción a candidato a Consejero Regional por circunscripción provincial de Cauquenes, Juan Andrés Muñoz Saavedra.
La resolución impugnada aplica en el Procedimiento Sancionatorio respectivo, una multa total a beneficio de la Municipalidad Pelluhue, de 42 UTM (se desglosa en 3 multas, por distintos hechos), por hechos que configuran infracciones de la Ley N° 18.700, durante el periodo de propaganda electoral para las Elecciones de Presidente de la República de 2017, en las que fue candidato a Consejero Regional.
Por su parte, el reclamante, señala que la publicidad por la que se le sanciona es del todo legal, por cuanto se efectúo en una propiedad particular, respecto a la cual el propietario paga permiso a la respectiva municipalidad. Es decir, es un letrero particular, en un predio particular, y que respecto del mismo escapa absolutamente de las normas sancionatorias por las cuales se le multa. Enseguida, señala que todos los letreros instalados en lugares públicos fueron oportunamente retirados en el plazo legal, sin embargo, en el caso del letrero ya referido, éste es particular, por lo que puede ser retirado luego del plazo determinado por la ley. Finalmente, señala que sus letreros estaban instalados en un predio particular, y que el poste en los cuales estaba adherida era privado, excluyéndose en consecuencia a la aplicación de las normas sancionatorias. El alumbrado público, postes y cables públicos llegan solo hasta donde la empresa eléctrica, según la normativa, instala los medidores y posterior a eso es responsabilidad del propietario instalar postes, soterrar cables o proveer los medios necesarios para llevar la electricidad hasta las edificaciones. Por lo tanto, su cartel de propaganda no infringe la normativa sobre publicidad electoral. Por su parte, señala que es sancionado por la instalación de un cartel frente a un letrero de evacuación de Tsunami. AL respecto alega que es sancionado dos veces, por cuanto este hecho, fue objeto de otra multa, por lo que se estaría afectando el principio del derecho sancionatorio penal, non bis in ídem.
Finalmente, solicita al TRICEL que se acoja la reclamación y se deje sin efecto en todas sus partes las multas cursadas por el SERVEL, por no existir las infracciones denunciadas.
Vea texto íntegro de la reclamación Rol N° 60-2020.
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