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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de universidad contra CPLT.

El Tribunal de alzada estimó que en la especie no existe amago ni vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por el recurrente que se puedan reguardar por medio del arbitrio de protección.

8 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Universidad Diego Portales en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre proceso de acreditación de carrera.
La sentencia indica que cabe consignar sobre el fondo del presente arbitrio que el mismo excede los marcos de su competencia, pues accederse a lo en él pedido importaría declarar derechos en favor del recurrente, pues de los antecedentes del recurso resulta evidente que el recurrente no se presenta ante esta sede gozando de un derecho indubitado y sobre la base de ello se debería además disponer procesos de invalidación, lo que sigue excediendo los extremos de esta clase de acción cautelar de orden constitucional.
La resolución agrega que lo anterior queda en evidencia si se considera que la presente vía proteccional no resulta ser la natural y especial para conocer de los disensos que la recurrente estima respecto a la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, atendida la posibilidad de recurrir especialmente en contra de tal decisión conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285.
Para la Corte de Santiago de lo expuesto fluye que no resulta procedente, como lo pretende el recurrente, desplazar el procedimiento de esa vía especial y natural, a esta de protección, ya que existen los procedimientos judiciales reglados en los artículos 28 y 29 de la ley indicada, siendo aquel procedimiento el del reclamo de ilegalidad, en el que incluso puede el reclamante aportar pruebas.
Añade que conforme a lo que se viene explicitando, es posible señalar que no resulta procedente acoger la presente acción de protección, desde que los presupuestos de la misma, expuestos precedentemente, no comparecen.
Afirma la resolución que de lo anterior se sigue que no existe amago, ni vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por el recurrente de la especie, que se puedan, por medio de este arbitrio, proteger.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº5.773-2020

 

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