Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. Asimismo, indica que el librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en los que se presentó una querella en contra de la requirente por el delito de giro doloso de cheque.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la ley delegatoria N° 18.127 de 10 de junio de 1982, que sirve de base para el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, no contempló dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, la posibilidad de establecer delitos por medio de un decreto, por mucha fuerza de ley que éste tuviese. En este sentido, se infringe el principio de que no hay delito sin pena sin una ley escrita, lo cual significa que sólo puede ser fuente del derecho penal, una ley propiamente tal, esto es, aquella que se ha formado en conformidad a las normas constitucionales sobre la materia, lo cual no ocurre en la especie, pues no son leyes en sentido estricto, y, por consiguiente, no constituyen fuentes del derecho penal, los decretos con fuerza de ley, esto es, aquellas manifestaciones de la potestad normativa del Poder Ejecutivo que, en virtud de una delegación de facultades realizada por el Legislativo, regulan materias propias de una ley.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8774-20.
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* Pretenden inaplicabilidad de norma que infringiría la prohibición de prisión por deudas…