En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Santa Isabel Administradora Ltda. en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por cajera de local de Quilpué, despedida con vulneración de garantía de indemnidad.
La sentencia indica que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Añade que conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘si la corte de Apelaciones puede hacer análisis directo de los medios de prueba rendidos en juicio y de la corrección del razonamiento'.
Para la Corte Suprema de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no trata la materia de derecho objeto del juicio, sino que un aspecto referido a los razonamientos y conclusiones contenidos en el fallo impugnado en torno a la ponderación de la prueba incorporada con miras a establecer los hechos de la causa; cuestiones ajenas a la discusión planteada por las partes y, en consecuencia, a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Concluye que por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº21.352-2019 de la Corte Suprema, Corte de Valparaíso y de primera instancia.
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