El Tribunal Electoral Regional de Iquique deberá pronunciarse sobre reclamo de nulidad electoral deducido en contra de la Directiva de la Comunidad Indígena Quechua de Mamiña, debido a la prórroga de la vigencia de la referida directiva que contravienen las normas estatuarias que rigen a la comunidad.
El reclamante sostiene que el acto eleccionario cuya nulidad pretende, contravienen los artículos 13 y 14 del Estatuto de la Comunidad, que regulan las materias que deben ser tratas en Asambleas ordinarias y/o extraordinarias. En específico, señala que la norma que regula las materias a tratar en asamblea extraordinaria no contempla la elección de directorio ni la renovación de la administración de la comunidad, pues dicha materia está entregada al conocimiento de la asamblea ordinaria, la cual se debe realizar el segundo sábado de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Bajo ese respecto, entonces, el reclamo sostiene que el acto eleccionario no ha cumplido con las normas que la misma Comunidad se obligó a cumplir y por lo tanto debe ser dejado sin efecto. Además, a la fecha de la presentación del reclamo, no se habría levantado acta de lo ocurrido y tampoco se le quiso entregar copia de ésta; sienta requerida por correo electrónico por el reclamante y le fue negada.
Vea texto íntegro del reclamo Rol N° 1519-2020.
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