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Normativa no decisiva.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal que establecen sanciones a quienes mantengan o concurran a jugar en casas de juego o azar.

En su resolución, La Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que la normativa requerida de inaplicabilidad no resulta decisiva para la resolución del conflicto.

9 de junio de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 275, 276 y 277 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en los que la sociedad concesionaria Gran Casino de Copiapó S.A. interpuso querella en contra de quienes resulten responsable, entre ellos, la requirente, por los delitos de los artículos impugnados, que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juegos, envite o azar, bajo específicas circunstancias.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que el artículo 277 del Código Penal se encuentra en la categoría de leyes penales en blanco, cuestión que induce a la requirente a presentar este requerimiento de inaplicabilidad respecto de esta norma y de los artículos 275 y 276 del mismo Código Penal, pues las normas citadas inciden en la sustanciación del juicio que se tramita en sede penal, específicamente en el Juzgado de Garantía de Copiapó.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no se tiene, del estado actual de la gestión pendiente, que la normativa requerida de inaplicabilidad resulte decisiva para la resolución del conflicto penal que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Ello, por cuanto la actora realmente presenta un escenario hipotético en que las normas podrían llegar aplicarse a su respecto sin contarse para ello con antecedentes meridianamente claros.

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8669-20.

 

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