El Abogado General Pitruzzella del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitió sus conclusiones sobre los Asuntos acumulados C?597/18 P, C?598/18 P, C?603/18 P y C?604/18 P, respondiendo las siguientes preguntas: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Eurogrupo? ¿Dónde se sitúa dicho organismo en el complejo marco constitucional de la Unión Económica y Monetaria (en lo sucesivo, «UEM»)? ¿Cabe calificar al Eurogrupo de «institución» en el sentido del artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), párrafo segundo? ¿En consecuencia, tienen los órganos jurisdiccionales de la Unión competencia judicial respecto de las acciones de indemnización ejercitadas, con arreglo a esta disposición, contra el Eurogrupo, por los posibles daños ocasionados por los actos supuestamente perjudiciales adoptados por dicho organismo?.
Durante los primeros meses de 2012 varios bancos establecidos en Chipre, entre los que se encontraban el Ciprus Popular Bank y el Trápeza Kýprou Dimósia Etaireía, atravesaron dificultades financieras. Esta situación llevó al Gobierno chipriota a solicitar asistencia financiera al Presidente del Eurogrupo, quien manifestó que la asistencia financiera solicitada sería prestada por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en el marco de un programa de ajuste macroeconómico que debía concretarse en un memorándum de entendimiento.
Dicho memorándum fue negociado, por una parte, por la Comisión, conjuntamente con el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y, por otra parte, por Chipre. En una declaración de marzo de 2013, el Eurogrupo indicó que las negociaciones habían culminado con un proyecto de memorándum de entendimiento sobre la reestructuración del ambos bancos y concedió una asistencia financiera a ese Estado miembro.
Varios particulares y varias sociedades eran entonces titulares de cuentas de depósito o accionistas u obligacionistas de estos, quienes consideraron que la ejecución de las medidas acordadas con las autoridades chipriotas provocó una reducción sustancial del valor de sus depósitos, de sus acciones o de sus obligaciones. Así pues, interpusieron una serie de recursos de responsabilidad extracontractual ante el Tribunal General de la Unión Europea contra, entre otros, el Eurogrupo, con el fin de obtener una indemnización por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de esas medidas.
En sus sentencias de 13 de julio de 2018, el Tribunal General desestimó esas pretensiones de indemnización porque no se cumplía el requisito de la ilegalidad del comportamiento imputado a la Unión Europea. Asimismo, desestimó las excepciones de inadmisibilidad propuestas por el Consejo en relación con las acciones de indemnización ejercitadas, en particular, contra el Eurogrupo, al considerar que este es un ente de la Unión formalmente constituido por los Tratados y destinado a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión. Los recursos de casación interpuestos por el Consejo ante el Tribunal de Justicia plantean la cuestión de si es posible calificar al Eurogrupo de «institución» en el sentido del Derecho de la Unión y, en consecuencia, de si los órganos jurisdiccionales de la Unión tienen competencia judicial respecto de las acciones de indemnización ejercitadas contra dicho organismo por posibles daños ocasionados por los actos supuestamente perjudiciales adoptados por este.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que anule las sentencias del Tribunal General en la medida en que desestiman las excepciones de inadmisibilidad planteadas por el Consejo con respecto al Eurogrupo. Según el Abogado General, para comprobar si cabe calificar o no al Eurogrupo de «institución de la Unión» es preciso comprender la naturaleza jurídica de dicho organismo y su situación en el marco institucional de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
Para ello, haciendo un análisis de la arquitectura constitucional de la UEM a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, recuerda, para empezar, que el Eurogrupo no puede ser calificado de órgano de la Unión a efectos de la interposición de un recurso de anulación. Al analizar seguidamente la creación de este órgano, sus funciones y funcionamiento concreto, el Abogado General subraya que su influencia es meramente política. En efecto, como organismo de carácter informal, el Eurogrupo no solo no tiene competencias propias, sino que tampoco cuenta con ninguna facultad para sancionar el incumplimiento, por parte de sus participantes, de la puesta en práctica de los objetivos políticos acordados. Por lo que respecta a la naturaleza jurídica y a la calificación constitucional del Eurogrupo, este órgano actúa como puente entre el nivel nacional, el de la Unión y el nivel intergubernamental externo al Derecho de la Unión. En efecto, debe ser considerado un organismo que refleja de forma particular el carácter intergubernamental presente en la arquitectura constitucional de la UEM.
Concebido como un organismo meramente intergubernamental, en el complejo marco de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en el ámbito de la UEM, garantiza una función de nexo entre la esfera estatal y la esfera de la Unión. El Tratado de Lisboa reconoce la existencia de dicho organismo externo al marco jurídico de la Unión y ha formalizado la participación de la Comisión y del BCE en sus trabajos, pero no pretende modificar su naturaleza jurídica, vinculada a su papel de «puente» entre los Estados miembros y la Unión. A este respecto, los órganos jurisdiccionales de la Unión no disponen de competencia judicial para conocer de las acciones de indemnización ejercitadas contra dicho organismo por posibles daños ocasionados por los actos supuestamente perjudiciales adoptados por el Eurogrupo. Por consiguiente, los recursos interpuestos en primera instancia por K. Chrysostomides & Co. y otros y por Bourdouvali y otros son inadmisibles en la medida en que se dirigen contra el Eurogrupo. No obstante, por lo que atañe a las exigencias vinculadas al respeto del principio de la tutela judicial efectiva, el hecho de que no se califique al Eurogrupo de institución en el sentido del Derecho de la Unión no excluye la responsabilidad de la Unión respecto de las acciones por las que el Consejo y la Comisión hayan puesto en práctica las decisiones de ese organismo. Los particulares y las sociedades de que se trate pueden ejercitar una acción de reparación del daño contra las instancias de la Unión, generalmente el Consejo, que pongan en práctica los acuerdos celebrados en el seno del Eurogrupo. En el presente asunto podía ejercitarse una acción contra el Consejo para solicitar una indemnización como consecuencia de la adopción de la Decisión 2013/236, así como contra la Comisión y el BCE por el examen de la aplicación del programa de ajuste macroeconómico para Chipre. Asimismo, no cabe excluir que, en circunstancias excepcionales, puedan considerarse imputables a la Comisión las consecuencias perjudiciales resultantes de su supuesta inacción a la hora de verificar la conformidad de las decisiones del Eurogrupo con el Derecho de la Unión.
Vea texto íntegro de las Conclusiones del Abogado General Pitruzzella. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C?597/18 P, C?598/18 P, C?603/18 P y C?604/18 P.
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