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Patrimonio común a todos los seres humanos.

Consejo Constitucional Francés consagra su doctrina de protección del medio ambiente como un objetivo de valor constitucional.

La decisión incide en la interpretación del contenido de disposiciones que prohíben la producción, almacenamiento y circulación de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no aprobadas por la Unión Europea.

8 de junio de 2020

Ante el Consejo Constitucional de Francia, fue promovida, en noviembre de 2019, por el Consejo de Estado una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a la conformidad entre los derechos y libertades garantizados por la Constitución y el Código Rural y de Pesca Marítima. Éste último, en consideración de su redacción dada por una Ley vigente desde octubre del 2018, para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentaria y una alimentación sana, sostenible y accesible a todos. Estas disposiciones prohíben la producción, almacenamiento y circulación en Francia de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no aprobadas por la Unión Europea, debido a sus efectos en la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, por consiguiente, constituyen un obstáculo no sólo para la venta de dichos productos en Francia, sino también para su exportación. Entre los productos en cuestión figuran, en particular, herbicidas, fungicidas, insecticidas y acaricidas.

En su resolución, el Consejo recuerda, en primer lugar, que la libertad de empresa se deriva del artículo 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. En segundo lugar, en término inéditos, considera que se desprende del preámbulo de la Carta del Medio Ambiente que la protección del medio ambiente, patrimonio común de todos los seres humanos, constituye un objetivo de valor constitucional. Al respecto, se resolución se fundamenta explícitamente en los términos del preámbulo de la Carta según el cual “el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural. El medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos. La preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de lo demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades”.

En seguida, la resolución declara que corresponde al legislador asegurar la conciliación de los objetivos de valor constitucional de protección del medio ambiente y de protección de la salud con el ejercicio de la libertad de empresa. En este sentido, el legislador está facultado para tener en cuenta los efectos de las actividades ejercidas en Francia pueden tener en el medio ambiente en el extranjero.

Vea texto íntegro del comunicado de la sentencia Rol 2019-823 QPC.

 

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