El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en contra de la requirente en la referida institución.
Cabe recordar que, el requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se la he limitado su derecho a ejercer la acción penal. Por tanto, las normas resultan contrarias al artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución, ya que su aplicación en los hechos, impide a la víctima y querellante, ejercer la acción penal, reconocida en la Carta Política; ello, en relación con el artículo 83, inciso 2 de la CPR.
En su resolución, el TC indicó que, en la especie, se configuran las causales de inadmisibilidad dispuestas en los numerales 3° y 5° del artículo 84 de la LOCTC. Así, en primer término, la resolución apelada, actual gestión pendiente invocada por el requerimiento, era aquella por la cual el Juez de Garantía decretó el sobreseimiento, y en la resolución de ese asunto (aun cuando no se hubiera declarado el abandono del recurso de apelación) no tenía aplicación decisiva los impugnados artículos 248, letra c), y 259, inciso final del Código Procesal Penal. Por su parte, agrega la resolución que no existe gestión judicial pendiente en tramitación en que pueda incidir la normativa cuestionada, atendido el estado procesal ya referido, en que ha quedado firme el sobreseimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8153-20
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