El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por un cartero, en contra de la empresa Correos de Chile, quien lo desvinculó por lo que indica como razones propias de su vinculación como dirigente sindical local, en particular de la zona del centro de distribución de la comuna de Peñalolén. El trabajador despedido, solicitó en su acción principal el reconocimiento de dicha práctica antisindical y su reincorporación. En subsidio, interpuso demanda por despido injustificado.
La sentencia del Juzgado laboral, indicó que, atendida la calidad de delegado sindical del actor, no es posible desconocer que dado que no goza de fuero se ve expuesto a que el empleador pueda utilizar su facultad de dirección y ponga término a su contrato de trabajo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda reclamar las indemnizaciones propias del despido, como lo hizo en este juicio, de forma subsidiaria. Esa situación se ampara en efecto, en que el delegado carece de fuero. No obstante ello, existe normativa internacional aplicable a esta materia, en especial, el convenio 135 de la OIT, ratificado por nuestro país, que hace referencia a la protección en términos generales de quien actúe como representante de los trabajadores en la empresa el cual señala que ellos deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos (Artículo 1°).
Finalmente, concluyó la sentencia laboral indicando que, partir de todo lo dicho, y como no es posible establecer con la prueba rendida por la demandada, incluso considerando la circunstancia de que efectivamente el actor tuviere un bajo rendimiento en las metas de distribución de cartas, una justificación razonable de los motivos de elegir despedir al demandante y no a otro trabajador, es que se declara que el despido del actor ha afectado la labor de delegado sindical en el Sindicato, y de esta forma, la actividad de organización sindical del SINACAR. Por ello se acogió la acción principal, condenando en costas a la empresa denunciada y ordenando el pago de las remuneraciones adeudadas en el tiempo que medie el despido y la reincorporación del denunciante.
Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-709-2019.
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