El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso P.T. c. República de Moldavia, que hubo una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con la denuncia de un ciudadano de aquel país, en cuyo certificado de exención del servicio militar, se exponía que era VIH positivo. El denunciante señaló que debía mostrar el certificado en diversas ocasiones, como cuando renovó sus papeles de identificación el año 2011 y cada vez que postulaba a un nuevo trabajo.
El Tribunal declaró que el Gobierno de Moldavia no especificó qué objetivo legítimo del Artículo 8 de la Convención se perseguía al revelar la enfermedad del denunciante. Aún más, no explicaron el porqué era necesario de incluir la información sensible sobre el denunciante en un certificado que podía ser requerido en una variedad de situaciones donde su condición médica no fuera relevante. Tal intromisión en sus derechos fue clasificada como desproporcionada.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso P.T. v. Republica de Moldavia.
RELACIONADOS
* Tribunal Europeo de DDHH indica que métodos para cálculo de expropiación en Bulgaria vulnera el Convenio…
* Tribunal Europeo de DDHH: Mantener a un prisionero en confinamiento solitario no va contra la Convención…