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Aprueban en general proyecto que envía al boletín comercial a quienes no paguen las pensiones de alimentos.

La Comisión especializada de Infancia del Senado está avanzando en la definición de criterios y está analizando si es que existirá alguna medida especial para quienes no paguen por estar cesantes.

21 de mayo de 2020

En forma unánime la Comisión especializada del Senado encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, aprobó la idea de legislar del proyecto que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos en el Boletín de Informaciones Comerciales, también conocido como Dicom.
Cabe recordar que la iniciativa busca asegurar el pago de las pensiones de alimentos, ya que según datos del Poder Judicial, el 84% de los deudores en causas de alimentos no paga la pensión fijada por el tribunal, lo que significa que un promedio de 70 mil niños, niñas y adolescentes no reciben lo que por ley les corresponde.
En la última sesión, la instancia aprobó en general la iniciativa y comenzó a analizar las indicaciones presentadas a la misma, acordando que después de dos incumplimientos mensuales del pago de la cuota de alimentos, sean meses seguidos o discontinuos, se enviarán los antecedentes al Boletín de Informes Comerciales para la publicación del deudor.
No obstante, existen dudas respecto de si se aplicará una norma especial para aquellos deudores que estén cesantes. Si bien hubo algunos senadores que señalaron que la cesantía no justifica el no pago de la deuda, el tema quedó pendiente para ser revisado en la próxima sesión.
Según los parlamentarios, se debe crear una cultura de que esta obligación debe pagarse cuando corresponda, pues se han creado una serie de instrumentos para que se pague esta obligación y aun así hay quienes evaden esta responsabilidad.
Sin ir más lejos, se han emitido órdenes de arresto para el 88% de los deudores, pero actualmente sólo cumplen arresto nocturno el 0,16%, es decir cerca de 300 deudores.
El proyecto que cumple su primer trámite en el Senado, originalmente establecía que cuando el alimentante adeude a lo menos tres cuotas sucesivas o cinco alternadas, el tribunal de familia debería enviar esa información a la Cámara de Comercio, de manera de ingresarlo a la base de datos de deudores comerciales (Dicom).
Lo aprobado por la Comisión en la última sesión, acota el plazo de adeudamiento a dos cuotas.

 

Vea texto íntegro del mensaje discusión y análisis boletín Nº13330-07

 

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