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Resolución Exenta N° 28.

CPLT acoge amparo contra Carabineros ordenando entregar información de OS7.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a Carabineros la entrega de información relativa al procedimiento de filmación de allanamientos realizados por el Departamento Antidrogas OS7.

20 de mayo de 2020

El abogado defensor penal  había solicitado a Carabineros información sobre el documento, protocolo, orden, instrucción o directriz, sobre en qué casos los procedimientos de entrada y registro de OS7 deben ser filmados, y mediante Resolución Exenta N° 28, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, este último, en relación con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, y señalando que “En efecto, el Manual de Operaciones del actual Departamento Antidrogas, OS7, conforme a la preceptiva constitucional y legal que se ha citado con antelación, texto normativo que gobierna la materia, contiene protocolos necesarios de actuación en materias propias de la ley N° 20.000 (…) cuyo conocimiento puede afectar el debido cumplimiento de las funciones que la Carta Magna le ha entregado a la institución, cuales son garantizar el orden público y la seguridad pública interior y ser órgano auxiliar del persecutor penal en la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito”.
Por lo anterior el defensor penal dedujo amparo ante el CPLT, rol C362-20, el que fue acogido el 18 de mayo de 2020, resolviéndose que: "tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, y habiéndose desestimado las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21 N°3 y 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°3 y 4 del Código de Justicia Militar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida, debiendo el órgano reservar cualquier información que se encuentre incorporada en la documentación que entregue, distinta de la solicitada en la especie, de conformidad al principio de divisibilidad dispuesto en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia", y en definitiva dispuso: "I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Vera Lama en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile lo siguiente: a) Entregar al reclamante copia de documento, protocolo, orden, instrucción o directriz, sobre en qué casos los procedimientos de entrada y registro de OS7 deben ser filmados, debiendo el órgano reservar cualquier información que se encuentre incorporada en la documentación que entregue, distinta de la solicitada en la especie".

 

Vea texto íntegro decisión amparo Rol C362-20

 

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