Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió parcialmente un recurso de protección deducido por 5 vecinos del sector Paso Hondo de la comuna de Quilpué en contra de dos inmobiliarias por la inminente construcción de proyectos inmobiliarios en el sector donde viven.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inmobiliaria Vista Sol SpA y de la Inmobiliaria El Mirador S.A, con motivo de la inminente construcción de dos proyectos inmobiliarios de propiedad de las recurridas, a emplazarse en el sector donde ellos viven, las cuales supuestamente significarán la tala de árboles, arbustos y hierbas y además de causar daño a zonas de interés arqueológico en la zona.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 8.
La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia en síntesis que, se debió tener presente que es Servicio de Evaluación Ambiental como administrador del Sistema de Evaluación del Sistema de Impacto Ambiental es el organismo competente para pronunciarse sobre la consulta de pertinencia, a requerimiento del interesado, respecto de si un proyecto o actividad, o si su modificación se encuentra en la obligación de someterse a aquel instrumento de carácter preventivo. El proceso de evaluación culmina con una resolución que califica ambientalmente el proyecto evaluado, aprobándolo o rechazándolo y contra el cual pueden intentarse los recursos administrativos de reposición y jerárquico. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, conforme a lo informado en la ampliación del informe del Consejo de Monumentos Nacionales es necesaria para comprender que la construcción de los proyectos representa una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en su ámbito referido al patrimonio cultural y arqueológico, por cuanto no existe certeza alguna de que su ejecución no afecte un monumento arqueológico en los términos denunciados por la autoridad competente, circunstancia que obliga la Corte a adoptar medidas tendientes a evitar la materialización de ese futuro y eventual daño que, considerando las especiales características del bien afectado, puede llegar a ser irreparable. Razones por las que se acogió el recurso de protección sólo en cuanto se dispuso la suspensión de los efectos de los Permisos de Obra Nueva N° 259/2018 y N° 048/2019, ambos emitidos por la Municipalidad de Quilpué, hasta que se resuelvan a través de un acto administrativo que tenga el carácter de firme, las consultas de pertinencia que se tramitan a su respecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental y el procedimiento de invalidación, ante la Municipalidad de Quilpué.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27564-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 6943-2019.
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