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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particulares contra SEA de Región de Antofagasta y de su Director Regional por dictación de resolución que resolvió consulta de ingreso de proyecto al SEA.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 8 y 24.

17 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido por particulares en contra de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y de su Director Regional por la dictación de la resolución que resolvió consulta de ingreso de un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta y de su Director Regional por la dictación de la Resolución Exenta 207/2019, de 7 de agosto de 2019, por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que resolvió consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Campaña de exploración de minerales no metálicos en el Salar de Atacama".

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 8 y 24.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, desde el punto de vista sustantivo, la recurrida en la resolución impugnada determinó que el Proyecto no debía ingresar obligatoriamente al SEIA, atendido a que no correspondió a ninguna de las tipologías del artículo 10 de la Ley 19.300, que se pormenorizan en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, resultando ajustado a derecho, desvirtuando cada una de las alegaciones genéricas efectuadas por los recurrentes.

El fallo indicó que, en efecto, y compartiendo el criterio de la autoridad administrativa corresponde rechazar la alegación efectuada por el recurrente, ya que si bien el Proyecto se efectuará en un área que se encuentra bajo protección oficial, en la especie, “Acuíferos que alimentan vegas y bofedales de la Región de Antofagasta”, además de “Zona de Interés Turístico Nacional, cuenca geotérmica El Tatio”, la recurrida consideró que no todo proyecto que se pretenda ejecutar en un área que se encuentra bajo protección oficial debe necesariamente someterse a SEIA, sino que solamente aquellos proyectos que resulten relevantes desde el punto de vista ambiental que son susceptibles de provocar, considerando especialmente la magnitud del proyecto (sondaje que extraerá una muestra puntual de 90 litros de salmuera con una actividad reducida de agua), la duración de las actividades que corresponde a 20 días y las características del sondaje, constando el cumplimiento del Instructivo sobre Consulta de Pertinencia.

La sentencia agregó que, no se advirtió la arbitrariedad o ilegalidad en la dictación de la resolución recurrida y que por esta vía permitan la invalidación de la citada resolución. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministro Ángela Vivanco, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección teniendo en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 36416-2019 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 3106-2019.

                                                                                                      

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